Texto oficial
Artículo 7°- Agrégase a continuación del inciso
octavo del artículo 21 del decreto (D.F.L.) N° 341, de
Hacienda, de 1977, que aprobó el texto refundido y
coordinado de los decretos leyes N°s 1.055 y 1.233, de
1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, el siguiente inciso:
"Los residentes de una Zona Franca de Extensión que se
trasladen a otra igual, podrán introducir en ésta su
menaje y su automóvil, sin sujeción a las normas del
inciso sexto. El Director del Servicio Nacional de Aduanas,
de acuerdo con las facultades que le confiere esta ley,
dictará instrucciones especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al
ingreso y salida de estas mercancías".