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Artículo 7 del Decreto Ley 3580

Modifica y complementa legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7188 / 8762105.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase a continuación del inciso octavo del artículo 21 del decreto (D.F.L.) N° 341, de Hacienda, de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, el siguiente inciso: "Los residentes de una Zona Franca de Extensión que se trasladen a otra igual, podrán introducir en ésta su menaje y su automóvil, sin sujeción a las normas del inciso sexto. El Director del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con las facultades que le confiere esta ley, dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías".