Texto oficial
Artículo transitorio.- Los residentes con único
domicilio en la Región Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo, y en la Provincia de Palena, que con anterioridad
a la publicación del presente decreto ley, hayan adquirido
mercancías importadas en conformidad al artículo 2° del
decreto ley N° 1.980, de 1977, podrán acogerse respecto de
ellas, a los beneficios del artículo 35 de la ley N°
13.039, siempre que acrediten el cumplimiento de los otros
requisitos que ella establece. Este beneficio deberán
impetrarlo dentro de los cuatro meses siguientes a su cambio
de residencia.
Los que hubieren cambiado de residencia con
posterioridad al 31 de Diciembre de 1979 y hasta la fecha de
publicación de este decreto ley, deberán impetrarlo dentro
de los cuatro meses siguientes a su publicación.