Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 3580

Modifica y complementa legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7188 / 8762106.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los residentes con único domicilio en la Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, que con anterioridad a la publicación del presente decreto ley, hayan adquirido mercancías importadas en conformidad al artículo 2° del decreto ley N° 1.980, de 1977, podrán acogerse respecto de ellas, a los beneficios del artículo 35 de la ley N° 13.039, siempre que acrediten el cumplimiento de los otros requisitos que ella establece. Este beneficio deberán impetrarlo dentro de los cuatro meses siguientes a su cambio de residencia. Los que hubieren cambiado de residencia con posterioridad al 31 de Diciembre de 1979 y hasta la fecha de publicación de este decreto ley, deberán impetrarlo dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.