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Artículo 5 del Decreto Ley 3581

Modifica textos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7189 / 7131290.

Texto oficial

Artículo 5°- Agrégase en el inciso tercero del artículo 23 del decreto ley N° 1.350, de 1976, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá vender esas divisas en los bancos, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central de Chile".