Texto oficial
Artículo 6°- Deróganse el inciso final del artículo 2° del D.L. N° 1.097, de 1975, e introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 3.896, sobre Almacenes Generales de Depósito:
a) Derógase el inciso final del artículo 1°;
b) Reemplazase el artículo 26 por el siguiente:
"Artículo 26.- Los Almacenes Generales de Depósito deberán inscribirse en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que comprobará:
1°- Que se ha destinado al Almacén el capital mínimo que exige la ley.
2°- Que en caso de ser el Almacenista una persona jurídica, ésta se ha constituido legalmente.
3°- Que la o las personas naturales que explotan el Almacén o los directores y/o administradores de la persona jurídica Almacenista, según el caso, son personas mayores de edad, legalmente capaces, no declaradas en quiebra o sujetas a convenio con sus acreedores y que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por delito que merezca pena aflictiva".
c) En el inciso primero del artículo 29 transfórmase en un punto la coma que sigue a la palabra "Penal" y suprímese la frase:
"sin perjuicio de las sanciones que puedan afectarlo de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.097, de 1975".
d) En el artículo 30, transfórmase en un punto la coma que sigue a la palabra "Penal" y elimínase la frase:
"sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.097, de 1975".