Texto oficial
Artículo 2°- Intercálase como inciso penúltimo del artículo 588 del Código del Trabajo, el siguiente:
"Tratándose de suplencias, no se requerirá de concurso y en los casos que ellas no excedan de un mes, el nombramiento se efectuará a propuesta unipersonal de la Corte o del juez del trabajo respectivo, debiendo el empleado propuesto asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de la posterior tramitación del decreto que lo nombra. La propuesta se elevará de inmediato al Ministerio de Justicia o al Secretario Regional Ministerial, si le correspondiere el nombramiento. Si el tribunal estuviere ubicado fuera del departamento en que funcione el Ministerio o la Secretaría Regional respectiva, la propuesta se elevará por telégrafo.".