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Artículo 3 del Decreto Ley 3583

Modifica los códigos orgánico de tribunales y del trabajo los decretos leyes n°s. 1.179, de 1975 y 2.416, de 1979; la ley n° 16.441, que creo el departamento de isla de pascua, y la ley n° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga la ley n° 13.313

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7191 / 7131297.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.441: a) Sustitúyese su artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°- Tanto el juez como el secretario del tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía, después de un año de desempeño en sus puestos. Transcurrido este lapso, podrán, asimismo, pedir su traslado al continente, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales, y la petición será considerada en forma preferente respecto de otros en que se formulen análogas peticiones por igual cargo. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los secretarios de las Cortes de Apelaciones comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por vía radiotelegráfica, al juzgado de la mencionada isla, los concursos que se abran en sus respectivas jurisdicciones.". b) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente: "Artículo 15.- Las obligaciones que se imponen en la ley N° 7.821 a los Patronatos de Reos, recaerán en el secretario del tribunal.".