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Artículo 5 del Decreto Ley 3583

Modifica los códigos orgánico de tribunales y del trabajo los decretos leyes n°s. 1.179, de 1975 y 2.416, de 1979; la ley n° 16.441, que creo el departamento de isla de pascua, y la ley n° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga la ley n° 13.313

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7191 / 7131299.

Texto oficial

Artículo 5°- Reemplázase el artículo 8° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por el siguiente: "Artículo 8°- La Junta de Servicios Judiciales podrá dar en arrendamiento a auxiliares de la administración de Justicia para la instalación de sus oficios, dependencias de inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de tribunales. Las rentas de arrendamiento a que se refieren el artículo 7° y el inciso anterior, de este artículo, serán pagadas mes a mes por sus ocupantes directamente a la Junta e ingresarán a una cuenta especial que ésta mantendrá al efecto. Los fondos que se acumulen en esta cuenta serán destinados exclusivamente a la conservación y reparación de las viviendas y demás inmuebles fiscales que la Junta administre.".