Texto oficial
Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.416, de 1979:
a) Intercálase en el artículo 2° transitorio el siguiente inciso segundo:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas que desempeñaban cargos de Jueces de Letras de Menor Cuantía incluidos en las categorías sexta y séptima del Escalafón Primario del Poder Judicial, se considerarán incorporadas en esa fecha a la quinta categoría de ese Escalafón, conservando, para todos los efectos legales, la antigüedad que tenían en las categorías señaladas.".
b) Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:
"Artículo 11.- La ex Oficial 1° del Juzgado de Letras de Temuco, actualmente adscrita al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de la misma ciudad en el cargo de Oficial 1°, pasará a desempeñarse como Oficial 1° del Tercer Juzgado de Mayor Cuantía de Temuco.
Si se produjese la vacante de uno de los empleados de Oficial 1°, quedará suprimido, por esa sola circunstancia, el cargo vacante y se desempeñará como único Oficial 1° la persona que sirva el otro cargo.".