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Artículo 6 del Decreto Ley 3583

Modifica los códigos orgánico de tribunales y del trabajo los decretos leyes n°s. 1.179, de 1975 y 2.416, de 1979; la ley n° 16.441, que creo el departamento de isla de pascua, y la ley n° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga la ley n° 13.313

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7191 / 7131300.

Texto oficial

Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.416, de 1979: a) Intercálase en el artículo 2° transitorio el siguiente inciso segundo: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas que desempeñaban cargos de Jueces de Letras de Menor Cuantía incluidos en las categorías sexta y séptima del Escalafón Primario del Poder Judicial, se considerarán incorporadas en esa fecha a la quinta categoría de ese Escalafón, conservando, para todos los efectos legales, la antigüedad que tenían en las categorías señaladas.". b) Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente: "Artículo 11.- La ex Oficial 1° del Juzgado de Letras de Temuco, actualmente adscrita al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de la misma ciudad en el cargo de Oficial 1°, pasará a desempeñarse como Oficial 1° del Tercer Juzgado de Mayor Cuantía de Temuco. Si se produjese la vacante de uno de los empleados de Oficial 1°, quedará suprimido, por esa sola circunstancia, el cargo vacante y se desempeñará como único Oficial 1° la persona que sirva el otro cargo.".