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Artículo UNICO transitorio del Decreto Ley 3607

Deroga dl. n° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7193 · idParte: 8629243

Texto oficial

Artículo único.- Mientras no se dicte el reglamento indicado en el artículo 8°, continuarán en vigencia las normas del decreto supremo N° 401, de 1974, de Interior, y sus modificaciones, reglamentario del DL. N° 194, de 1973, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones del presente decreto ley. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los servicios de vigilancia privada, de las entidades señaladas en el artículo tercero del presente decreto ley, y que se encuentren organizados y funcionando en conformidad al decreto ley N° 194, de 1973, y su Reglamento permanecerán vigentes hasta la fecha de la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso séptimo del artículo tercero del presente decreto ley. Respecto de aquellas entidades que cuenten con un servicio de vigilancia privada del tipo aludido precedentemente, sin estar obligadas a ello, habrá un plazo fatal de ciento ochenta días, contado de la fecha de publicación del Reglamento del presente decreto ley, para que se acojan a las disposiciones del mismo; vencido éste, si no se verificase tal circunstancia, el decreto supremo que autorizó el servicio de vigilancia privada de que se trate, se entenderá derogado de pleno derecho.