Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,
coordinará las actividades de las Prefecturas de
Carabineros para la aplicación de esta ley.".
Deroga dl. n° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7193 / 8629247.