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Artículo 9 del Decreto Ley 3607

Deroga dl. n° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7193 / 8629247.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, coordinará las actividades de las Prefecturas de Carabineros para la aplicación de esta ley.".