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Artículo 10 del Decreto Ley 3607

Deroga dl. n° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7193 · idParte: 8629248

Texto oficial

Artículo 10.- Las empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado, se exceptúan de las disposiciones de esta ley, cualquiera que sea su carácter, y podrán establecer sus sistemas de seguridad y vigilancia, en cuyo caso deberán hacerlo de acuerdo con las normas que les imparta el señalado Ministerio.