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Artículo 2 del Decreto Ley 3628

Modifica decreto ley n° 3.551, que fijo normas sobre remuneraciones del personal del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7199 / 7131342.

Texto oficial

Artículo 2.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1981, las palabras "y los incisos segundo y tercero" por los siguientes: "y el inciso segundo". Restablécese, por el plazo de seis meses, a contar de la fecha en que entre en vigencia este decreto ley, la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 22 del decreto ley N° 3.538, de 1980.