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Artículo 3 del Decreto Ley 3628

Modifica decreto ley n° 3.551, que fijo normas sobre remuneraciones del personal del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7199 / 7131343.

Texto oficial

Artículo 3.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, dentro del plazo de seis meses, fije el sistema de remuneraciones que corresponda al personal de Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas. Facúltasele, asimismo, para fijar la fecha o fechas a contar de las cuales deba aplicarse total o por parcialidades el sistema referido, pudiendo darle efecto retroactivo al 1° de Enero de 1981.