Texto oficial
Artículo 3.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, dentro del plazo de seis meses, fije el sistema de remuneraciones que corresponda al personal de Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas. Facúltasele, asimismo, para fijar la fecha o fechas a contar de las cuales deba aplicarse total o por parcialidades el sistema referido, pudiendo darle efecto retroactivo al 1° de Enero de 1981.