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Artículo 4 del Decreto Ley 3628

Modifica decreto ley n° 3.551, que fijo normas sobre remuneraciones del personal del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7199 / 7131344.

Texto oficial

Artículo 4.- Los gastos en personal durante el año 1981, incluida la aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981, no podrán exceder de las cantidades de $ 93.157 miles, $ 106.687 miles y $ 79.292 miles, en la Presidencia de la República, Junta de Gobierno y Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, respectivamente. Estas cantidades soló podrán ser modificadas por aplicación de los decretos leyes N°s 3.501 y 3.529, ambos de 1980.