Texto oficial
Artículo 1°- Sustitúyese el N° 2 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"2°- Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;".
Fija normas sobre universidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7201 / 7131348.