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Artículo 2 del Decreto Ley 3631

Fija normas sobre universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7201 / 7131349.

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase, interpretando el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto ley N° 3.434, de 1980, que en las expresiones "Jefes Superiores de Servicios" empleadas en dicho precepto, están comprendidos los Rectores de Universidades.