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Artículo 2 del Decreto Ley 3637

Modifica disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7205 / 7131366.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el artículo 525 del Código Orgánico de Tribunales.