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Artículo 3 del Decreto Ley 3637

Modifica disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7205 / 7131367.

Texto oficial

Artículo 3°.- El ejercicio de la profesión de abogado estará sujeto a una contribución de patente municipal, que se cancelará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria. Constituirá ingreso municipal, percibiéndose en las Tesorerías Comunales o Municipales en que el abogado resida. Deróganse los artículos 45, 46, 47, 49 y 50 de la ley N° 4.409 y sus modificaciones.