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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3637

Modifica disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7205 / 7131369.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- La referencia que se hace al Senado en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, según su nuevo texto fijado por este decreto ley, se entenderá hecha a la Junta de Gobierno hasta que el Senado entre en funciones, de acuerdo a la nueva Constitución Política de la República de Chile.