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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3637

Modifica disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7205 / 7131368.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Se mantendrán las normas que regulan la concesión del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras se establece el sistema nacional de asistencia jurídica y judicial gratuita.