Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Se mantendrán las normas que regulan la concesión del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras se establece el sistema nacional de asistencia jurídica y judicial gratuita.
Modifica disposiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7205 / 7131368.