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Artículo 3 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037244.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Los Tribunales a que se refiere el artículo primero de esta ley, tendrán una numeración correlativa a continuación de la de los Juzgados de Letras en lo Civil ya existentes en el respectivo departamento. Los tribunales creados en conformidad al artículo segundo tendrán, en su denominación, los seis últimos números.