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Artículo 4 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037245

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en esta ley no afectará las normas que establece el decreto ley 2.758, de 1979.