Texto oficial
ARTICULO 46°. Créanse, en las Cortes de Apelaciones
que se indican, los siguientes cargos de ministros en el
escalafón del personal superior, grado IV: cuatro en la
Corte de Apelaciones de Santiago y tres en cada una de las
Cortes de Valparaíso y Concepción.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, dos
cargos de relatores y uno de secretario, en el escalafón
del personal superior, grado V; y un cargo de relator en
cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción.