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Artículo 47 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037288

Texto oficial

ARTICULO 47°. La planta de cada uno de los seis juzgados que se crean en el artículo 2°. y la ubicación de los cargos respectivos en los escalafones del personal superior y del personal de empleados, será la siguiente: Un juez, grado V Un secretario, grado VII Un oficial primero, grado XIV Tres oficiales segundos, grado XV Tres oficiales terceros, grado XVI Un oficial cuarto, grado XVII Un oficial de sala, grado XXI