Texto oficial
ARTICULO 48°. Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) derógase el N°. 5 del artículo 5°.;
b) sustitúyese el punto (.) final de la letra f) del
N° 2 del artículo 45° por una coma (,) seguida de la
conjunción "y";
c) Sustitúyese el punto final de la letra g) del N° 2
del artículo 45°, por la conjunción "y" y agrégase la
siguiente letra h): "h) de las causas del trabajo".
d) DEROGADO.
e) DEROGADO.
f) DEROGADO.
g) DEROGADO.
h) reemplázase, en el inciso segundo del artículo
60°, la palabra "dos" por "tres";
i) DEROGADO.
j) DEROGADO.
k) en el N° 1 del artículo 63°, sustitúyese la
conjunción "y" que sigue a la palabra "civiles" por una
coma (,); agrégase, después del vocablo "criminales", la
locución "y del trabajo"; suprímese los términos "de
mayor".