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Artículo 48 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037289.

Texto oficial

ARTICULO 48°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) derógase el N°. 5 del artículo 5°.; b) sustitúyese el punto (.) final de la letra f) del N° 2 del artículo 45° por una coma (,) seguida de la conjunción "y"; c) Sustitúyese el punto final de la letra g) del N° 2 del artículo 45°, por la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra h): "h) de las causas del trabajo". d) DEROGADO. e) DEROGADO. f) DEROGADO. g) DEROGADO. h) reemplázase, en el inciso segundo del artículo 60°, la palabra "dos" por "tres"; i) DEROGADO. j) DEROGADO. k) en el N° 1 del artículo 63°, sustitúyese la conjunción "y" que sigue a la palabra "civiles" por una coma (,); agrégase, después del vocablo "criminales", la locución "y del trabajo"; suprímese los términos "de mayor".