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Artículo 53 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037294

Texto oficial

ARTICULO 53° La presente ley regirá a partir del 1° de mayo de 1981.