Texto oficial
ARTICULO 54° No obstante lo establecido en el artículo
precedente, suprímense, a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, los tribunales agrarios
establecidos por la ley 16.640. Las materias cuyo
conocimiento les entregaba la ley, continuarán siendo
conocidas por los tribunales ordinarios, conforme al mismo
procedimiento, en lo que fuere aplicable.