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Artículo 54 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037295.

Texto oficial

ARTICULO 54° No obstante lo establecido en el artículo precedente, suprímense, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los tribunales agrarios establecidos por la ley 16.640. Las materias cuyo conocimiento les entregaba la ley, continuarán siendo conocidas por los tribunales ordinarios, conforme al mismo procedimiento, en lo que fuere aplicable.