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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037299

Texto oficial

Artículo 4° Antes del 1° de enero de 1982, se deberá LEY 17992 llamar a concurso y proveer los cargos de jueces y ART 7° h) secretarios de los Juzgados de letras en lo civil que se crean en el artículo 2°.