Texto oficial
Artículo 4° Antes del 1° de enero de 1982, se deberá
LEY 17992 llamar a concurso y proveer los cargos de jueces y
ART 7° h) secretarios de los Juzgados de letras en lo
civil que se crean en el artículo 2°.
Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.
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