Texto oficial
ARTICULO 3° Las causas contenciosas que estuvieren
conociendo las comisiones provinciales mixtas de sueldos,
serán remitidas, dentro del plazo de treinta días contados
desde la publicación de la presente ley, al respectivo
juzgado con competencia en materias del trabajo de la
localidad en que aquéllos tengan su asiento, para su
prosecución.
Las causas radicadas en la Comisión Central Mixta de
Sueldos se remitirán, en el mismo plazo, a la Corte del
Trabajo de Santiago, con el mismo objeto.
En todos estos casos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 1° transitorio.