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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037298.

Texto oficial

ARTICULO 3° Las causas contenciosas que estuvieren conociendo las comisiones provinciales mixtas de sueldos, serán remitidas, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, al respectivo juzgado con competencia en materias del trabajo de la localidad en que aquéllos tengan su asiento, para su prosecución. Las causas radicadas en la Comisión Central Mixta de Sueldos se remitirán, en el mismo plazo, a la Corte del Trabajo de Santiago, con el mismo objeto. En todos estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.