Texto oficial
ARTICULO 10°.- Los funcionarios y empleados de las
Cortes y Juzgados del Trabajo que no deseen continuar en ART
7° i) el Poder Judicial y que no tuvieren derecho a
jubilar, percibirán, por una sola vez, una indemnización
de cargo fiscal, equivalente a seis meses de su última
remuneración total. Esta indemnización no será imponible
ni constituirá renta para ningún efecto legal y será
incompatible con las establecidas en la ley 17.988.