Texto oficial
ARTICULO 11° El día 15 de mayo de 1981, las Cortes de
Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción, deberán
efectuar un nuevo sorteo, en la forma prevista en el
artículo 61° del Código Orgánico de Tribunales.
Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.
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