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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037306

Texto oficial

ARTICULO 11° El día 15 de mayo de 1981, las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción, deberán efectuar un nuevo sorteo, en la forma prevista en el artículo 61° del Código Orgánico de Tribunales.