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Artículo 12 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037307.

Texto oficial

ARTICULO 12° La demanda en los casos de reclamación que se funden en causales establecidas en la ley 16.455, deberá interponerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de terminación de los servicios.