Texto oficial
ARTICULO 12° La demanda en los casos de reclamación
que se funden en causales establecidas en la ley 16.455,
deberá interponerse dentro del plazo de treinta días
hábiles contados desde la fecha de terminación de los
servicios.
Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037307.