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Artículo 3 del Decreto Ley 3650

Establece normas de caracter presupuestario y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7212 / 8797304.

Texto oficial

Artículo 3°- Sustitúyense, en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, las cantidades máximas destinadas a gastos en personal del año 1981, para las entidades que se indican, por las siguientes: ____________________________ En Miles de $ de Diciembre de 1980 ____________________________ -Secretaría de Legislación y Comisiones Legislativas______________________________ 35.608 -Senado___________________________________ 57.737 -Cámara de Diputados______________________ 75.507 -Biblioteca del Congreso__________________ 38.427 -Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de -Relaciones Exteriores____________________ 260.839 -Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería_____________________ 12.750 ======================================================= Artículo 4°- Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del Item 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.