Texto oficial
Artículo 3°- Sustitúyense, en el artículo 2° del
decreto de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, las
cantidades máximas destinadas a gastos en personal del año
1981, para las entidades que se indican, por las siguientes:
____________________________
En Miles de $ de
Diciembre de 1980
____________________________
-Secretaría de Legislación y Comisiones
Legislativas______________________________ 35.608
-Senado___________________________________ 57.737
-Cámara de Diputados______________________ 75.507
-Biblioteca del Congreso__________________ 38.427
-Secretaría y Administración General y
Servicio Exterior, del Ministerio de
-Relaciones Exteriores____________________ 260.839
-Secretaría y Administración General del
Ministerio de Minería_____________________ 12.750
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Artículo 4°- Por decretos supremos de Hacienda,
dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la
República" podrán reducirse las dotaciones máximas de
personal fijadas para el año 1981 a los servicios e
instituciones del sector público y establecerse las
cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del Item
18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos
por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen
en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y
de Orden y Seguridad Pública.