Texto oficial
Artículo 4°- Por decretos supremos de Hacienda,
dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la
República" podrán reducirse las dotaciones máximas de
personal fijadas para el año 1981 a los servicios e
instituciones del sector público y establecerse las
cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del ítem
18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos
por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen
en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y
de Orden y Seguridad Pública.