Texto oficial
Artículo 17.- Agrégase a la letra b) del inciso
primero del artículo 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.)
seguido, las siguientes expresiones:
"Los trabajadores del sector público podrán cotizar
voluntariamente hasta el 20% de la parte de sus
remuneraciones totales, incluidas las asignaciones no
imponibles, que exceda sus remuneraciones de naturaleza
imponible y no sea superior a ciento veinte Unidades de
Fomento, aun cuando sus remuneraciones de naturaleza
imponible sean inferiores a sesenta Unidades de Fomento."