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Artículo 17 del Decreto Ley 3650

Establece normas de caracter presupuestario y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7212 / 8797318.

Texto oficial

Artículo 17.- Agrégase a la letra b) del inciso primero del artículo 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, las siguientes expresiones: "Los trabajadores del sector público podrán cotizar voluntariamente hasta el 20% de la parte de sus remuneraciones totales, incluidas las asignaciones no imponibles, que exceda sus remuneraciones de naturaleza imponible y no sea superior a ciento veinte Unidades de Fomento, aun cuando sus remuneraciones de naturaleza imponible sean inferiores a sesenta Unidades de Fomento."