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Artículo 2 del Decreto Ley 3652

Deroga articulo 6° del decreto ley n° 2.552, de 1979 y declara como licitos y ajustados a derecho los cobros por aportes a obras generales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7214 / 5882173.

Texto oficial

Aríiculo 2°- Derógase, a contar de la fecha de su vigencia el articulo 6° del decreto ley N° 2.552 de 1979. Declárase que las exenciones de pago de aportes a los servicios de utilidad pública, que han sido concedidas hasta la fecha de publicación de este decreto ley, han sido bien otorgadas.