Texto oficial
Artículo 11°.- El presente decreto ley entrará en
vigencia transcurrido el plazo de 30 días desde su fecha de
publicación.
Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037323.