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Artículo 10 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037322.

Texto oficial

Artículo 10°.- El gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley será de cargo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debiendo imputarse a su presupuesto corriente.