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Artículo 7 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882192.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Seperintendente tendrá la más amplia libertad para el nombramiento y promoción del personal, en forma que le permita obtener la cooperación segura de personas idóneas. Esta facultad la ejercerá con entera independencia de toda otra autoridad.