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Artículo 8 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882193.

Texto oficial

Artículo 8.o- Las remuneraciones del personal de planta serán fijadas por resolución del Superintendente. El decreto aprobatorio del Presidente de la República se dictará por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con la firma del Ministro de Hacienda.