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Artículo 9 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882194.

Texto oficial

Artículo 9.o- El Superintendente está facultado para tomar personal a contrata o a honorarios y para determinar sus remuneraciones. Asimismo, está facultado para contratar a honorarios los servicios de instituciones, de profesionales o de expertos, con el fin de realizar funciones inspectivas o trabajos especiales y estudiar la unificación de los sistemas previsionales vigentes, debiendo rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República del gasto respectivo.