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Artículo 41 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882231.

Texto oficial

Artículo 41°.- Igualmente, el Departamento realizará los estudios financiero-actuariales y estadísticos necesarios para establecer y precisar, con actualidad, el costo de la seguridad social chilena y los demás datos que para ella sean de interés.