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Artículo 40 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882229.

Texto oficial

Artículo 40°.- El Departamento Actuarial tendrá como función principal prestar asesoría al Superintendente en la inspección y control técnico de los aspectos financiero-matemáticos y estadísticos de las Instituciones de Previsión Social, y en los demás similares para los que fuere requerido por éste.