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Artículo 43 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882233.

Texto oficial

Artículo 43°.- Para los efectos de lo dispuesto en el N°. 1°. del artículo anterior, el Departamento inspeccionará los servicios financiero-actuariales de las Instituciones de Previsión Social y examinará e informará sus balances actuariales y de acumulaciones. Asimismo, sugerirá al Superintendente que ordene la realización de balances actuariales y fije las bases biométricas y financieras de ellos y sus formas analítico-matemáticas, con el objeto de uniformar los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del Activo y Pasivo de las instituciones sometidas a control de la Superintendencia.