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Artículo 44 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882234.

Texto oficial

Artículo 44°.- Realizará también estudios e investigaciones de las condiciones económicas y demográficas de las poblaciones afiliadas e inducirá las leyes biométricas y financieras que rigen los riesgos ordinarios y del trabajo.