Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882238.

Texto oficial

Artículo 48°.- El Jefe del Departamento Actuarial someterá a la consideración del Superintendente los antecedentes obtenidos en su gestión y que hagan necesario o útil el estudio de reformas legales en los aspectos financiero-actuariales y estadísticos.