Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882237.

Texto oficial

Artículo 47°.- En el aspecto exclusivamente estadístico, deberá promover el uso de informaciones estadísticas por las Instituciones de Previsión Social para la formulación, desarrollo, evaluación y perfeccionamiento de sus programas de trabajo.