Texto oficial
Artículo 50°.- En el ejercicio de sus funciones, deberá el Departamento de Racionalización y Métodos realizar los estudios necesarios en orden al cumplimiento de las siguientes funciones por la Superintendencia:
1°.- Investigar, supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las Instituciones de Previsión Social, informando de sus conclusiones al Superintendente, a fin de que éste considere la adopción de las medidas que fueren pertinentes con arreglo a lo establecido en el inciso 1°. del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia;
2°.- Inspeccionar para el mejor cumplimiento de las obligaciones indicadas en el número precedente, los servicios administrativos de esas instituciones, y 3°.- Efectuar estudios de las plantas de empleados de las Cajas de Previsión Social, e informar de ellos al Superintendente.