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Artículo 50 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882241.

Texto oficial

Artículo 50°.- En el ejercicio de sus funciones, deberá el Departamento de Racionalización y Métodos realizar los estudios necesarios en orden al cumplimiento de las siguientes funciones por la Superintendencia: 1°.- Investigar, supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las Instituciones de Previsión Social, informando de sus conclusiones al Superintendente, a fin de que éste considere la adopción de las medidas que fueren pertinentes con arreglo a lo establecido en el inciso 1°. del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia; 2°.- Inspeccionar para el mejor cumplimiento de las obligaciones indicadas en el número precedente, los servicios administrativos de esas instituciones, y 3°.- Efectuar estudios de las plantas de empleados de las Cajas de Previsión Social, e informar de ellos al Superintendente.