Texto oficial
Artículo 59°.- Someterá a la consideración del Superintendente los estudios e informes destinados al Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre los proyectos de ellos y balances presupuestarios.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882251.