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Artículo 59 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882251.

Texto oficial

Artículo 59°.- Someterá a la consideración del Superintendente los estudios e informes destinados al Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre los proyectos de ellos y balances presupuestarios.