Texto oficial
Artículo 58°.- En todo caso, el Departamento podrá solicitar del Superintendente que se ordene a las instituciones la confección de balances y estados de situación.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882250.