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Artículo 58 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882250.

Texto oficial

Artículo 58°.- En todo caso, el Departamento podrá solicitar del Superintendente que se ordene a las instituciones la confección de balances y estados de situación.